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¿Es válido el depósito SPOT si lo hace un tercero con su RUC? SUNAT aclara en 2025

En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.

INFORME N.° 108-2018-SUNAT/7T0000

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i108-2018-7T0000.pdf

 

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¿Una SAC paga impuestos al transferir la posesión de un inmueble que no es suyo? SUNAT responde"

En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere: 1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al impuesto a la renta. 2) Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV como venta de bien mueble

INFORME N.° 016-2018-SUNAT/7T0000

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i016-2018-7T0000.pdf

 

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¿Quiénes están exonerados de declarar mensualmente ante SUNAT en 2025? Revisa si calificas"

Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 272 -2016/SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/272-2016.pdf

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Relación contractual entre una empresa unipersonal

No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.

INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000 

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htm

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¿Rentas de segunda, intereses deben emitir factura o formulario 820?

Las personas naturales sin negocio que otorgan préstamos a empresas y perciben intereses como renta de segunda categoría deben emitir:

  • Una factura, si realizan estos préstamos de manera habitual, según el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

  • El Formulario 820, si la operación es no habitual, como en casos únicos o esporádicos.

No es válido sustentar el gasto empresarial solo con recibo simple, contrato y retención. Además:

 

  • No hay infracción tributaria si no se entrega el Formulario 820 en casos no habituales.

  • No hay plazo máximo para solicitar y entregar el Formulario 820; puede hacerse incluso en otro ejercicio tributario.

  • Percibir intereses mensualmente por un único préstamo no convierte al prestamista en habitual.

  • Ser considerado habitual no cambia la naturaleza de la renta: sigue siendo de segunda categoría y no genera IGV.

  • INFORMES DE SUNAT INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D000 
  • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i020-2014-5D0000.pdf
  • INFORME N.° 73-2015-SUNAT/5D0000
  • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i073-2015.pdf 
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Para poder pagar el SIS como puedo hacer debido a que no tengo ningún código?

El sis envía al correo los acceso de los contrario: Los canales para la consulta directa con el SIS serían los siguientes: WhatsApp: 941 986 682- Correo electrónico: sis@sis.gob.pe

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ES POSIBEL COMPENSAR EL SALDO DEL ITAN 2024 CONTRA LOS PAGOS DEL ITAN 2025?

En la declaración anual del IR 2024, primero se aplica el saldo a favor del IR. Luego, se utiliza el crédito por ITAN 2025. El ITAN solo puede usarse en el mismo ejercicio y no se arrastra a años futuros; el excedente solicitar devolución o gasto

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Cómo se calcula los pagos a cuenta de enero y febrero del 2025?

En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizara el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Asimismo, para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro decimales.

Entonces respecto de los periodos de enero y febrero 2025 la división se realiza de la siguiente manera: Impuesto calculado del año precedente al anterior (2023) /Ingresos netos del año precedente al anterior (2023). El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

Base legal: Inc. a) del art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e inc. b) del art. 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

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LA RESOLUCION 078-2021 A LA PLANILLA ?

RTF 08082-5-2024

Cabe precisar que, como se aprecia, lo interpretado se extrae del propio tenor de la norma y de su objetivo, por lo que no se est· extendiendo su aplicación a supuestos distintos al previsto por esta, en concordancia con lo previsto por la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. Por consiguiente, se concluye que el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”. Como se aprecia el TF, mediante esta resolución sentó base  para a la aplicación de la resolución 078-2021 si aplica  a la planilla e incluse a demás tributos.   

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2024/resolucion/2024_5_08082.pdf

 

 

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Renta en asociación en participación

RTF 02398-11-2021 : “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

  1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.

  2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría 

  3. Link RTF https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/11/2021_11_02398.pdf
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¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?

No estarán obligados a retener, cuando:

  • La empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • El trabajador independiente ha solicitado la suspensión de retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750)

Base legal: Artículo 71 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,  articulo 2 numeral 2.2 de la Resolución de Superintendencia N°  013-2007/SUNAT, y numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.

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Suspensión de Retención de 4ta Categoría: ¿Aplica si se obtiene antes del pago pero después del recibo?

En relación con el supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, se consulta si existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.

CONCLUSIÓN

Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.

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Aplicación del IGV a Garantías en Contratos de Arrendamiento Inmobiliario

INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000

CONCLUSIONES:

1.El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.
2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.

 

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Penalidades en Notas de Débito: ¿Se Declaran en el IGV Mensual?

INFORME N.° 016-2019-SUNAT/7T0000

CONCLUSIÓN:
El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i016-2019-7T0000.pdf

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Los intereses financieros (por depósito a plazo fijo) esta exonerados de renta de tercera categoría.?

ART- 19 ENCISO I DE LA LIR

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

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Cambio de Régimen en el RMT por Error en la Declaración de Enero

INFORME N.° 056-2017-SUNAT/5D0000

CONCLUSIONES:
Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al
régimen general:
1. Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT.
2. La referida declaración jurada rectificatoria, presentada dentro de los plazos previstos en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, surtirá efecto con su presentación si determinó igual o mayor obligación tributaria; sin embargo, si determinó una menor obligación tributaria surtirá efectos cuando la administración tributaria, dentro del plazo establecido por el Código Tributario, confirme la veracidad y exactitud de sus datos, y en caso esta no emitiera pronunciamiento dentro de dicho plazo, surtirá efectos al
vencimiento de este.
Teniendo en cuenta que la información contenida en la declaración rectificatoria a que se refiere esta consulta corresponde al mes de enero, una vez que surta efecto la declaración rectificatoria se entenderá producido el cambio de régimen desde el 01 de enero del ejercicio gravable respectivo.
3. En caso que en virtud de la referida declaración rectificatoria presentada se verifique que en la declaración original se ha determinado incorrectamente su obligación tributaria incidiendo ello en un pago menor al que se debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

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LAS CASAS DE CAMBIO ESTAN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

INFORME N.° 057-2017-SUNAT/5D0000

CONCLUSIONES:
1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV.
2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones.
3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas.

 

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Lavado y Empacado de Banano Orgánico: ¿Operación Accesoria a la Venta?

INFORME N.° 0171-2015-SUNAT/5D0000

En el marco de lo dispuesto por el artículo 14° del TUO de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento, el servicio de lavado, selección, descarte y empacado del banano orgánico será accesorio a la venta de dicho bien en el país, en la medida que forme parte del valor consignado en el comprobante de pago y su prestación sea necesaria para que se lleve a cabo la mencionada operación de venta, considerando lo dispuesto en la citada disposición reglamentaria.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i171-2015.pdf

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"SPOT: Detracción del 4% en Mantenimiento de Pavimentos Aeroportuarios"

 

INFORME N.º 15 -2020-SUNAT/7T0000

El servicio de mantenimiento de pavimentos de obras de construcción, específicamente de aeropuertos, se encuentra comprendido en los alcances de la “Sección F – Construcción” de la Cuarta Revisión de la CIIU y, en consecuencia, se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.

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Porcentaje de Detracción en Servicios de Mantenimiento y Reparación de Edificios Públicos

INFORME N.° 029-2016-SUNAT/5D0000

Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i029-2016.pdf

 

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IGV en Seguros del Exterior: ¿Quién paga el impuesto en Perú?

INFORME N.º 000066-2021-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES:
En el supuesto de servicios de seguros en el Perú prestados por empresas aseguradoras no domiciliadas, que cuentan con la autorización de la autoridad competente del país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero; cuyas pólizas son evaluadas y emitidas por dichas empresas y colocadas por empresas domiciliadas en el país que no califican como establecimientos permanentes, las cuales prestan a aquellas empresas el
servicio de intermediación para que se efectúe dicha colocación:
1. Se presume que la renta generada por la prestación de dichos servicios de seguros en el Perú califica como renta de fuente peruana para aquellas empresas cuando cubran riesgos en la República o se refieran a personas que residan en ella al celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país.
2. La conclusión anterior no varía si ninguna de tales empresas cuenta con autorización de la SBS para la realización de dichas operaciones.
3. Cuando tales servicios de seguros son prestados a favor de clientes personas naturales domiciliadas en el Perú en aquellos casos que cubran riesgos personales califican como una utilización de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas y en los demás casos tendrán tal calificación en la medida que la cobertura sea consumida o empleada en el territorio  nacional, siendo el contribuyente del impuesto el usuario persona natural domiciliada en el país.
4. El servicio de intermediación para la colocación de servicios de seguros en el Perú, a través de pólizas evaluadas y emitidas por empresas aseguradoras no domiciliadas y colocadas por personas jurídicas domiciliadas en el Perú (comisionistas) que no cuentan con autorización de la SBS a tal efecto, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas como prestación
de servicios en el país, en caso que el uso, la explotación o el aprovechamiento de dicho servicio por parte de la empresa aseguradora no
domiciliada ocurra en el país, o será considerada exportación de servicios en caso que dicho uso, explotación o aprovechamiento ocurra en el exterior(8 ), lo cual deberá evaluarse caso por caso en función de las condiciones contractuales particulares y otros medios de prueba.

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Informe-000066-2021-Sunat-LP.pdf

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Paga a una persona diferente a mi proveedor. ¿sirve mi bancarización?

INFORME N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000

En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente
por el adquirente. informe de Sunat .INFORME N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i038-2022-7T0000.pdf

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