Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 272 -2016/SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/272-2016.pdf
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