No estarán obligados a retener, cuando:
Base legal: Artículo 71 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 2 numeral 2.2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, y numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.
No se han encontrado temas aquí
Último Mensaje: Violación de derechos Nuestro miembro más reciente: Jimmy Alex Salinas Alvarez Últimos Mensajes Publicaciones sin leer Etiquetas
Iconos del foro: El foro no contiene publicaciones sin leer El foro contiene publicaciones sin leer
Iconos de los Temas: No respondidos Respondido Activo Popular Fijo No aprobados Resuelto Privado Cerrado