En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere: 1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al impuesto a la renta. 2) Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV como venta de bien mueble
INFORME N.° 016-2018-SUNAT/7T0000
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i016-2018-7T0000.pdf
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