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Las personas naturales sin negocio que otorgan préstamos a empresas y perciben intereses como renta de segunda categoría deben emitir:
Una factura, si realizan estos préstamos de manera habitual, según el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
El Formulario 820, si la operación es no habitual, como en casos únicos o esporádicos.
No es válido sustentar el gasto empresarial solo con recibo simple, contrato y retención. Además:
No hay infracción tributaria si no se entrega el Formulario 820 en casos no habituales.
No hay plazo máximo para solicitar y entregar el Formulario 820; puede hacerse incluso en otro ejercicio tributario.
Percibir intereses mensualmente por un único préstamo no convierte al prestamista en habitual.
Ser considerado habitual no cambia la naturaleza de la renta: sigue siendo de segunda categoría y no genera IGV.
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