PUEDE CONTRATAR A MI HERMANO COMO TRABAJADOR? SOY PERSONA NATURAL CON NEGOCIO.
No se puede porque no existe relación laboral, así lo ha establecidos el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR
Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguineos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
ESTOY OBLIGADO A RENOVAR EL CONTRATO A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA ?
LEY Nº 30709:
LEY Nº 30709 ART. 6. Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia. Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/LEY-30709.pdf
Sentencia de Casación N.º 29300-2019-Cusco: La Corte Suprema de Justicia concluyó que la no renovación del contrato de una trabajadora en estado de gestación constituye un acto de discriminación por razón de sexo, vulnerando su derecho a la igualdad y constituyendo un despido injusto. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/Casacion-29300-2019-Cusco-LPDerecho.pdf
Informe N.º 0000468-2024-SERVIR-GPGSC: Este documento señala que las entidades públicas deben renovar los contratos de las servidoras gestantes o en período de lactancia, salvo que existan causas objetivas y razonables, ajenas a su condición, que justifiquen la no renovación. Además, la carga de la prueba recae en el empleador para demostrar que la no renovación no está relacionada con el embarazo o la lactancia .https://lpderecho.pe/renovar-contrato-cas-servidoras-estado-gestacion-periodo-lactancia-informe-0000468-2024-servir-gpgsc/
ley Nº 31152. “Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...] e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1940365-1
EN CONCLUSIÓN. la normativa peruana y la jurisprudencia vigente obligan a los empleadores a renovar los contratos de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo que existan razones objetivas y justificadas, no relacionadas con su estado, para no hacerlo. La carga de demostrar que la no renovación no está vinculada al embarazo recae sobre el empleador
¿Las asociaciones sin fines de lucro pueden acreditarse ante el REMYPE?
📌 Inscripción de Asociaciones en el REMYPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluye que las asociaciones sin fines de lucro no pueden inscribirse en el REMYPE, ya que no cumplen con la definición legal de "empresa", la cual debe ser una unidad económica con fines de lucro, generadora de rentas de tercera categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
⚖️ Fundamento legal
Ley N° 30056 y su TUO: define a las micro y pequeñas empresas (MYPE) como personas naturales o jurídicas con fines lucrativos.
Reglamento de la Ley MYPE (D.S. N° 008-2008-TR): aunque menciona "formas asociativas", no puede contradecir ni ampliar el alcance de la ley.
🧩 Problema detectado
El reglamento menciona que una microempresa puede adoptar “formas asociativas”, lo que crea una contradicción interna y un desajuste normativo frente a la ley, que exige lucro para calificar como MYPE.
⚠️ Implicancias laborales
El registro en REMYPE permite acogerse automáticamente a un régimen laboral especial con derechos reducidos. Por eso, su aplicación debe ser restrictiva y no extensiva, evitando incluir a entidades no lucrativas como asociaciones.
✅ Conclusión
Bajo los principios de legalidad, jerarquía normativa y coherencia interna, el MTPE sostiene que las asociaciones sin fines de lucro no pueden inscribirse en el REMYPE. La decisión final queda a criterio de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
