No se puede porque no existe relación laboral, así lo ha establecidos el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR
Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguineos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
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