El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluye que las asociaciones sin fines de lucro no pueden inscribirse en el REMYPE, ya que no cumplen con la definición legal de "empresa", la cual debe ser una unidad económica con fines de lucro, generadora de rentas de tercera categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
Ley N° 30056 y su TUO: define a las micro y pequeñas empresas (MYPE) como personas naturales o jurídicas con fines lucrativos.
Reglamento de la Ley MYPE (D.S. N° 008-2008-TR): aunque menciona "formas asociativas", no puede contradecir ni ampliar el alcance de la ley.
El reglamento menciona que una microempresa puede adoptar “formas asociativas”, lo que crea una contradicción interna y un desajuste normativo frente a la ley, que exige lucro para calificar como MYPE.
El registro en REMYPE permite acogerse automáticamente a un régimen laboral especial con derechos reducidos. Por eso, su aplicación debe ser restrictiva y no extensiva, evitando incluir a entidades no lucrativas como asociaciones.
Bajo los principios de legalidad, jerarquía normativa y coherencia interna, el MTPE sostiene que las asociaciones sin fines de lucro no pueden inscribirse en el REMYPE. La decisión final queda a criterio de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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